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CIUDADANÍA VIA MATERNA. SOCIOLOGÍA Y DERECHO

Posted By: Horacio Guillén
Date: August 13, 2005

Ciudadanía vía materna y discriminación. Sociología y derecho.

Dr Horacio Guillén / Profesor de Derecho Civil en la Universidad del Museo Social Argentino - Buenos Aires
www.estudio-guillen.com.ar
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Los países de América latina han favorecido la inmigración, y la Argentina sancionó en el año 1876, la “Ley Avellaneda” para poblar su gran territorio, y acoger a “…todos los hombres de buena voluntad que quieran habitar el suelo argentino...”, como reza el preámbulo de su Constitución. Los italianos constituyeron la mayoría de los llegados. Se calcula que casi veinticinco millones de personas dejaron Italia entre 1875 y 1975, y de ellos cerca de un 15 % arribaron a la Argentina.
Un informe en la Accademia dei Lincei, de Roma, con el título “¿Es imaginable una Europa sin italianos?”, realizado por la Universidad de Nápoles, determina que la posibilidad es cierta si se mantiene la actual tasa de natalidad. Los italianos, incluso, podrían extinguirse en el año 2250, dato que, por otra parte, ha sido confirmado por la ONU.

Los diversos criterios en relación a la ciudadanía hoy en discusión (jus soli -jus sanguinis ) determinan la necesidad de tomar en consideración estos datos. El jus soli es importante para los países con baja población y grandes territorios, y para remediar la baja tasa de natalidad, junto con otras medidas: cupos inmigratorios de acuerdo a la edad, oficios, etc.
El jus sanguinis es un importante herramienta que tiene Italia, en vista de la imponente reserva de población dispersa por el orbe, al dejar vinculados a los descendentes de los emigrados a la tierra de origen, pero debe ser un derecho concedido en forma igualitaria, como no debe significar la producción de grandes cargas para ninguno.

La Constitución Republicana entrada en vigor el 1º de enero de 1948 establece la igualdad entre los sexos y entre los cónyuges. Establece, también, la igualdad entre ante la ley para todos los ciudadanos. Veremos que ello es violado por la ley 91/92.
En efecto: la Constitución no fue tomada en consideración por la Ley del 5 de febrero de 1992, Nº 91 al no prever la retroactividad (art. 20), dejando así sujetos a la antigua Ley 555 de 1912, y excluidos del jus civitatis a los hijos de madre ciudadana y padre extranjero, nacidos antes del 1º de enero de 1948, no obstante que ya era conocida la sentencia 30 de 1983 de la Corte Constitucional, que declaró inconstitucional el art. 1, inc. 1 de la Ley del 13 de junio de 1912, Nº 555, en la parte en que no preveía que fuera ciudadano el hijo de madre ciudadana.

El plexo legal es hoy incompleto, y si el legislador propuso la ley 91/92 acogiendo los lineamientos surgidos de la inconstitucionalidad de la Ley 555, no se dictó ninguna norma de relación con la ley 555, para adecuar la inconstitucionalidad contemplando esos casos, que quedaron fuera de toda previsión, ni siquiera de readquisición, como está previsto para otras categorías de ciudadanos.
Esta falta de previsión lleva a la evidente disparidad de tratamiento entre personas ubicadas en la misma condición jurídica, aún en el mismo ámbito familiar.

Esta situación ha sido puesta de relieve por el Profesor Bruno Nascimbene, quien entiende que aún existe “...permanencia de discriminación entre hombre y mujer (marido o padre, y mujer o madre) en la adquisición o readquisición de la ciudadanía (los hijos nacidos de madre que haya readquirido la ciudadanía italiana en el sentido del art. 219 de la ley Nº 151/75 de reforma del derecho de familia, o los hijos nacidos antes de 1948 de madre italiana son todavía tenidos por extranjeros”. (Nascimbene, Bruno, Convegno RIFORMARE LA LEGGE SULLA CITTADINANZA, ATTI 22 febbraio 1999, Roma, Auditorium dell’IRI...PROMEMORIA SULLA CITTADINANZA).

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